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El uso de la firma electrónica simple para celebrar actos jurídicos

Jurídicamente es viable el uso de la firma electrónica simple en la celebración de documentos generados por medios electrónicos; sin embargo, es muy común que dichas firmas no cumplan con los estándares mínimo que contempla el Código de Comercio y las demás disposiciones de la materia para demostrar su fiabilidad, autoría e inalterabilidad tanto de estos como de la propia firma electrónica.

El valor probatorio del documento que contiene este tipo de firmas ante autoridades Jurisdicciones (Juicios) y Administrativas (Auditorias del SAT) es indiciario y no pleno, motivo por el cual se encuentra sujeto al arbitrio del juzgador y/o autoridad con base en todos los elementos probatorios que se deben aportar en juicio, auditoria y/o procedimientos.

Algunas plataformas que no son una Prestadora de Servicios de Certificación que pueda dar fe a los firmantes que las firmas utilizadas en un documento electrónico cumplen con los requerimientos dispuestos en las fracciones I a IV del artículo 97 del Código de Comercio y que a través de su plataforma se pueda verificar la integridad y resguardo de los documentos a lo largo del tiempo (artículo 101 del mismo ordenamiento)

Se recomienda que previo a implementar el uso de la firma digital en la suscripción de diversos actos jurídicos, se debe evaluar la practicidad de esta medida atendiendo al tiempo y a la operatividad administrativa de las áreas internas de la empresa. Esto es de vital importancia, puesto que tanto en el uso de una firma electrónica simple como en el uso de una firma electrónica avanzada se tiene la certeza de que un documento se celebró en determinada fecha (forma indiciaria o plena). Así, los instrumentos que tengan que suscribirse en un día en específico, necesariamente tendrán que firmarse previa o a más tarde el día del inicio de la obligación, ya que de lo contrario estaríamos cayendo en inconsistencias que pueden generar incoherencias temporales que traigan aparejadas consecuencias legales para la empresa y los firmantes

Es innegable que el uso de medios tecnológicos en nuestras labores, ayuda a mejorar nuestra productividad, reduciendo tiempos y costos. Sin embargo, se debe ser muy cuidadoso, para elegir cuál de ellas es más adecuada para satisfacer nuestras necesidades, minimizando riesgos en su implementación.

Así, se sugiere revisar en pro de las instituciones los servicios que ofrecen cualquiera de las empresas Prestadoras de Servicios de Certificación autorizadas por la Secretaría de Economía que pueden ser consultados a través de la página de internet https://psc.economia.gob.mx/directorio.html, ya que a través de estos, el riesgo de la celebración de documentos electrónicos se reduce, puesto que cuentan con su favor la presunción de legalidad e inimputabilidad surtiendo efectos jurídicos plenos en juicio, porque los firmantes (representantes) y en algunos casos pueden firmar a través de su Firma Electrónica Avanzada, medio de manifestación de la voluntad autorizado por el SAT.

Daniel Suárez Anaya

Jurídico

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