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La trascendencia de la reforma constitucional sobre Derechos Humanos del 10 de junio de 2011 hasta nuestros días

La trascendencia de la reforma constitucional sobre Derechos Humanos del 10 de junio de 2011 hasta nuestros días, tiene como esencia crear una nueva cultura respecto a los Derechos Fundamentales, colocando en un lugar preponderante la dignidad de las personas. Dicha reforma se traduce en un nuevo paradigma en la organización gubernamental Federal; Estatal; de la Ciudad de México; y, Municipal; los órganos legislativos; todos los órganos jurisdiccionales y en general todo órgano público que por Ministerio de Ley goce de imperio y ejerza actos de autoridad, se encuentra constreñido a respetar; proteger; garantizar; y, promover los Derechos Humanos de todas las personas que se encuentren dentro de territorio nacional sean o no nacionales.

Todos los Derechos Humanos plasmados en los tratados internacionales que estén de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado de la República, se reconocen e incorporan como Derechos Constitucionales.

 

De igual manera, toda autoridad queda obligada por Ministerio de Ley a guiar su actuación frente a los particulares atendiendo al principio “pro persona”, siempre que en su desempeño aplique normas de Derechos Humanos, debiendo preferir en todo momento la norma o la interpretación más favorable al gobernado. 

 

Para lograr los fines supra mencionados, el Artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra los principios rectores de universalidad; interdependencia; indivisibilidad; y, progresividad. La universalidad destaca que los Derechos Humanos son connaturales a todas las personas; el de progresividad implica la percepción de los derechos en continuo movimiento y prohíbe al mismo tiempo su regresividad; y, finalmente los principios de interdependencia e indivisibilidad que hacen patente que la violación de un derecho repercute y afecta necesariamente en otros, así como a sus obligaciones correlativas, por lo que todos tienen igual valía y no pueden jerarquizarse entre ellos. 

 

La reforma constitucional en materia de Derechos Humanos se traduce en un gran compromiso de todos los operadores del derecho, que implica el mantenerse constantemente actualizados respecto a reformas legales, así como su exégesis frente al bloque de constitucionalidad nacional e interamericano. 

 

Principales implicaciones:

Se incorporan nuevas figuras al Ordenamiento Jurídico Mexicano que resultan indispensables ser conocidas y aplicadas por los operadores del derecho. 

Conocer los criterios de las instancias jurisdiccionales, tanto nacionales como internacionales, y en particular, las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 

 

En general, el gran desafío se traduce en incorporar a la práctica jurídica el Control de Constitucionalidad Difuso que se agrega al tradicional concentrado a cargo del Poder Judicial de la Federación, así como del Control de Convencionalidad, las cuales obligan al Foro y a los operadores jurídicos a pensar y a operar bajo técnicas y prácticas distintas a las tradicionales. 

 

Aunado a lo antes mencionado, no debe pasar desapercibido que el Estado Mexicano es miembro de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y como tal, es parte del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos. 

 

Adminiculando lo antes mencionado en el párrafo que antecede, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado tal Control Difuso de Oficio de la Convencionalidad mediante su jurisprudencia, teniendo como una característica importante, el deber, a cargo de la autoridad operadora jurídica, su aplicación “ex officio” es decir, sin que sea invocado por el gobernado, debiendo analizar la autoridad si la norma nacional se adecua a los tratados internacionales. 

 

De lo antes manifestado, podemos advertir que en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se acuñó el concepto de Control de Convencionalidad para denominar a la herramienta que permite a los Estados concretar la obligación de garantizar los Derechos Humanos en el ámbito interno a través de la verificación de la conformidad de las normas y prácticas nacionales frente a la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y su jurisprudencia, y por ende con el bloque de constitucionalidad (Tratados Internacionales). 

 

Así, de acuerdo a las jurisprudencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos se concluye que el Control de Convencionalidad consiste en: 

 

a) Verificar la compatibilidad de las normas y demás prácticas internas frente a la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), la jurisprudencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los demás tratados internacionales de los cuales el Estado sea parte; 

 

b) Recae como una obligación a cargo de toda autoridad pública en el ámbito de sus competencias; 

 

c) Para efectos de determinar la compatibilidad con la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) no solo se debe considerar el tratado correspondiente, sino también la jurisprudencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y los demás tratados interamericanos de los cuales el Estado sea parte;

 

d) Es un control que debe ser realizado “ex officio” por toda autoridad pública; y, 

 

e) Su ejecución puede implicar la supresión de normas contrarias a la (CADH) es decir, inaplicar la porción normativa que conculca Derechos Humanos o bien su interpretación conforme a la propia (CADH) dependiendo de las facultades de cada autoridad pública.

Para concluir, podemos decir que, el control difuso de oficio de constitucionalidad y de convencionalidad, implica para la autoridad resolver atendiendo a los principios “pro persona” y de interpretación conforme en tres pasos, a saber: 

 

l) Interpretación conforme en sentido amplio, esto es, interpretar el orden jurídico, a la luz de las normas de Derechos Humanos constitucionales y previstos en instrumentos internacionales, para lograr la protección más amplia de los mismos y; por ende, de las personas. 

 

II) Interpretación conforme en sentido estricto, es decir, cuando existen varias interpretaciones jurídicamente válidas de una norma, se debe elegir aquella que hace a la norma acorde a los Derechos Humanos establecidos en la Constitución Federal y los instrumentos internacionales. 

 

III) Inaplicación de la norma, sólo en el caso en el que no es posible armonizar ésta frente a los Derechos Humanos reconocidos tanto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los instrumentos internacionales.

 

 BIBLIOGRAFIA:

1. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION. EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION PARA JOVENES. McGraw Hill.
2. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION. EL SISTEMA JURIDICO MEXICANO. Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación- México, 2004.
3. TENA RAMIREZ, Felipe. DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO. Ed. XII. Porrúa. México, 1975.

4. V. Castro, Juventino. GARANTÍAS Y AMPARO. Porrúa, México, 1991.

Luis Ramos Siliceo

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